A- de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Oficio·Demandado Albeiro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno, Departamento, y el Cabildo Indígena Catan, suscitado por un proceso penal instaurado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso homogéneo y sucesivo.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia.
Se cumple el factor personal, pues el procesado hace parte del Resguardo Indígena Catan.
El factor territorial se acredita: los hechos habrían ocurrido en el barrio donde el Resguardo Indígena Catan extiende su ámbito territorial.
El factor objetivo no define la solución.
Para la comunidad, las conductas, catalogadas como faltas gravísimas, repercuten y alteran la armonía, el equilibrio y las relaciones sociales del Resguardo Indígena; para la sociedad mayoritaria, las conductas que atentan contra la libertad, integridad y formación sexuales de niñas, niños y adolescentes constituyen delitos catalogados como de especial gravedad.
Se reconoce que el resguardo cuenta con una robusta estructura de justicia que frente a otras conductas y en otros casos podría garantizar los derechos de las víctimas.
Sin embargo, no es posible determinar la existencia de unas garantías de no revictimización bajo la actual regulación del resguardo para estos asuntos.
Que la víctima siga expuesta a un potencial encuentro con su agresor, impide acreditar el cumplimiento del factor institucional con la rigurosidad que exige la conducta investigada.
Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno, Departamento, y el Cabildo Indígena Catan y DECLARAR que el Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Albeiro, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6300 al Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno, Departamento, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades indígenas del Cabildo Indígena de Catan.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito de Conocimiento de Uno, Departamento, que implemente en el trámite y decisión de este asunto los enfoques de género y étnico necesarios con el objetivo de que el procesado y, en particular, la posible víctima accedan a la justicia en consonancia con la diversidad cultural derivada de su pertenencia a una comunidad indígena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.